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Jue, May

ANALIZAN EN EL CONGRESO IMPONER SANCIONES A QUIENES ARROJEN COLILLAS Y CUBREBOCAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

Municipios
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Chilpancingo, Gro., 02 de junio de 2023.- La Comisión de Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático del Congreso
del Estado analiza modificaciones a la Ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de Residuos del Estado para sancionar a quien arroje
o abandone cubrebocas, colillas de cigarro o residuos de estos productos en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y
sitios no autorizados en general.

La iniciativa fue presentada por el diputado Masedonio Mendoza
Basurto, argumentando la urgencia de atender de manera previsoria el
grave problema de contaminación que provoca el desecho inadecuado
o abandono irresponsable de las colillas de cigarro en la vía pública.
Y es que, señaló, las colillas de cigarrillo, al entrar en contacto con el
agua, generan un alto nivel de contaminación por la enorme cantidad
de sustancias que las componen, no solo por la nicotina, sino por el
alquitrán, arsénico, plomo e hidrocarburos poliaromáticos retenidos en
los filtros, impactando en el deterioro del medio ambiente.
En relación a los cubrebocas, indicó que desde el inicio de la
pandemia por Covid-19 miles de toneladas de estos insumos se
desechan, convirtiéndose en un nuevo problema de contaminación
masiva, ya que terminan en drenajes, ríos y océanos, junto a los
residuos plásticos, además de ser un foco de infección para alimentos
de consumo humano.
Por estas razones, refiere que es indispensable generar un marco
normativo destinado a detener y disminuir la generación de residuos
contaminantes, sancionando el hecho de desechar inadecuadamente
las colillas de cigarro y los cubrebocas.

“Las y los ciudadanos consumidores deben actuar de manera
responsable ante esta problemática, por lo que la ley deberá
contemplar como infracción administrativa su desecho o abandono en
la vía pública, haciéndose acreedores de las sanciones
correspondientes de ley”, apuntó.
La propuesta contempla incluir en el capítulo de Infracciones del citado
ordenamiento, artículo 146, que se sanciona el hecho de arrojar o
abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y en
general en sitios no autorizados, los cubrebocas, colillas de cigarro o
residuos de estos productos.
Además, para evitar interpretaciones distintas, se incluye en el glosario
de la ley la definición de “colilla” y “cubrebocas”, de manera que no
exista confusión en la actuación de las autoridades para la calificación
de las infracciones y su eventual sanción, y se faculta a las
autoridades municipales el actuar como órgano receptor y
substanciador de quejas y denuncias, sumado a sus facultades de
imponer las sanciones que procedan conforme a la propia Ley.