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Solicitan vía jurídica los criterios y sustento legal que usaron para otorgar categoría y basificación a trabajadores del ayuntamiento de Acapulco

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La petición es a los cinco líderes sindicales del SUSPEG y al propio alcalde

Acapulco Gro., 15 de agosto del 2018(Noticias Acapulco al Desnudo.com)  Trabajadores del ayuntamiento que por años llevan esperando un asenso y una basificación, solicitaron la ayuda del Foro Guerrerense de Abogados que por la vía jurídica pidieron al alcalde y  a los cinco líderes  sindicales del SUSPEG informen sobre los criterios y sustento legal que usaron para otorgar nuevas categorías y bases en esa administración.
En un escrito sustentado en el artículo octavo de la Constitución a saber el derecho de petición, las 40 firmas de los trabajadores hacen la solicitud en la que los responsables de las cinco secciones sindicales del SUSPEG-Sección 19, 24, 25 27 y 56-, tendrán que explicar sobre el otorgamiento de las nuevas bases a parientes de funcionarios de confianza.
Y es que dentro de la argumentación está: la observancia a la ley 51, estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero en su artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
El sustento legal, están los criterios que deben observarse para el ascenso de un trabajador o para que ocupe éste ocupe un puesto de nueva creación, entre ellos el derecho a la preferencia y antigüedad instituido en el artículo 154  de la Ley Federal del Trabajo.
La consideración está en analizar las vacantes definitivas, provisionales, con duración de 30 días y los puestos de nueva creación serán cubiertos por el trabajador que tenga categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, entre otras cosas.
En ese mismo contexto les señalan los abogados a líderes sindicales que el artículo 183 del catálogo legal que establece terminantemente que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores.
En este encuadre están los que tienen funciones de directores, inspección, vigilancia, y fiscalización como lo establece la ley en comento en su artículo 9. Por esa razón exigen sean revisadas las asignación algunos que encajan en esta descripción.